by Jonathan Bassedas Jonathan Bassedas No hay comentarios

Recientemente se ha publicado en el BOE la nueva orden ICT / 155/2020 que regula los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático y pesaje Automático. Esta orden entra en vigor el 24 de octubre del año 2020 y aquí os contamos en qué consiste.

Afectación a los equipos de funcionamiento NO automático

  • Desaparece el libro registro, los usuarios no deben conservarlo: pero si tienen obligación de guardar TODOS los partes de trabajo que les entregue el reparador mientras el instrumento este en uso.
  • Establece en un mes. desde la presentación de la solicitud, el plazo de los verificadores para realizar la verificación
  • Introduce la obligatoriedad de la comprobación del software en la verificación.
  • Ordena la comprobación de la compatibilidad de módulos del instrumento cuando sea pertinente.
  • Los instrumentos no explotarán el error máximo permitido, deben ajustarse siempre a cero.
  • Concreta qué modificaciones hacen que un instrumento se considere nuevo y deba pasar una nueva evaluación de conformidad: “Un instrumento de medida, si ha sido objeto de cambios importantes dirigidos a modificar sus prestaciones. su propósito o su evaluación de la conformidad, después de haber sido puesto en servicio, debe ser considerado como un instrumento de medida nuevo”.
  • Se deroga la orden del 27 de abril de 1999.

Como afecta la orden ICT al os usuarios

  • La verificación tras reparación. Deberán ponerla fuera de servicio si una vez asignada la fecha y lugar de la verificación ésta no puede realizarse por motivos imputables al titular de la misma.
  • Obliga a que la solicitud de verificación periódica deberá realizarse como mínimo un mes antes de los dos años de la puesta en servicio o desde la facha de la última verificación.
  • Define el plazo a partir del que empieza a contar la primera verificación: una de ellas es la fecha del parte de instalación.
  • Fija en 5 días laborables el plazo para subsanar el error y solicitar una nueva verificación cuanto el instrumento no supere la verificación.

Un instrumento de medida, si ha sido objeto de cambios importantes dirigidos a modificar sus prestaciones. su propósito o su evaluación de la conformidad, después de haber sido puesto en servicio, debe ser considerado como un instrumento de medida nuevo

Puedes encontrar más información en la publicación del BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-2573

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